Artículo 2314.- El comodato, llamado también préstamo de uso, será el contrato por el cual el comodante conceda temporal y gratuitamente, el uso determinado de un bien no fungible al comodatario, quien se obligará a restituirlo individualmente.
Artículo 2314
TITULO QUINTO Del mutuo
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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