Artículo 2313.- Queda terminantemente prohibido el pacto de anatocismo, por lo que las partes no podrán, bajo pena de nulidad, convenir que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Artículo 2313
TITULO QUINTO Del mutuo
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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