Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2312

TITULO QUINTO Del mutuo

Artículo 2312.- Si el interés pactado fuere superior al legal, el deudor después de tres meses contados desde que se celebró el contrato, podrá darlo por rescindido, reembolsando el capital, cualquiera que sea el plazo fijado de vigencia del mismo, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación a la fecha de rescisión y pagando los intereses vencidos hasta entonces.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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