Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 232

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 232.- Los jueces de primera instancia son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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