Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero
Artículo 2322
TITULO SEXTO Del comodato
Artículo 2322.- El comodatario no tendrá derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien prestado.
Tampoco tendrá derecho para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le debiera el dueño.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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