Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2322

TITULO SEXTO Del comodato

Artículo 2322.- El comodatario no tendrá derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien prestado.

Tampoco tendrá derecho para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le debiera el dueño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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