Artículo 2321.- Si el bien se deteriorare por el solo efecto del uso para que fue prestado, y sin culpa del comodatario, no será éste responsable del deterioro.
Artículo 2321
TITULO SEXTO Del comodato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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