Artículo 2328.- El arrendamiento será el contrato por el cual una persona, llamada arrendador, conceda a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de un bien a cambio de un precio cierto.
Artículo 2328
TITULO SEXTO Del comodato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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