Artículo 2327.- Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato terminará:
I. Por la muerte del comodatario; y
II. Por la enajenación del bien comodado,(sic) en cuyo caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.