Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2327

TITULO SEXTO Del comodato

Artículo 2327.- Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato terminará:

I. Por la muerte del comodatario; y

II. Por la enajenación del bien comodado,(sic) en cuyo caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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