Artículo 2326.- Cuando el bien prestado tuviere defectos tales que causaren perjuicios al que se sirva de él, el comodante será responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario. Este, por su parte, será responsable de los vicios o defectos que sobrevengan al bien prestado, debidos a su culpa o negligencia en la custodia, conservación o uso del mismo.
Artículo 2326
TITULO SEXTO Del comodato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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