Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2334

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2334.- El que no fuere dueño del bien podrá arrendarlo si tuviere facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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