Artículo 2334.- El que no fuere dueño del bien podrá arrendarlo si tuviere facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.
Artículo 2334
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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