Artículo 2333.- Serán susceptibles de arrendamiento todos los bienes que puedan usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohiba arrendar y los derechos estrictamente personales.
Artículo 2333
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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