Artículo 2332.- Si el predio fuere rústico y la renta anual fuere superior a la cantidad que resulte de multiplicar trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Estado, el contrato se otorgará en escritura pública.
Artículo 2332
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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