Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2332

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2332.- Si el predio fuere rústico y la renta anual fuere superior a la cantidad que resulte de multiplicar trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Estado, el contrato se otorgará en escritura pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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