Artículo 2331.- El contrato de arrendamiento deberá otorgarse por escrito cuando la renta mensual excediere del equivalente a quince días de salario mínimo vigente en el lugar donde se encuentre el inmueble materia del arrendamiento. Si fuere mueble, se tomará en cuenta el importe del salario mínimo vigente en el lugar donde se celebró el contrato.
Artículo 2331
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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