Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2337

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2337.- Se prohibe a los magistrados, a los jueces y a cualesquier otro empleado público tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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