Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2339

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2339.- El arrendador podrá exigir al arrendatario fianza o depósito hasta por el equivalente a dos meses de renta, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.