Artículo 2339.- El arrendador podrá exigir al arrendatario fianza o depósito hasta por el equivalente a dos meses de renta, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 2339
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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