Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2341

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2341.- Si la renta mensual no excediere del equivalente a cinco días del salario mínimo general vigente en el lugar del arrendamiento, el arrendatario podrá elegir el tipo de garantía que ha de otorgar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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