Artículo 2342.- El contrato de arrendamiento no se rescindirá por la muerte del arrendador ni la del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.
Artículo 2342
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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