Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2342

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2342.- El contrato de arrendamiento no se rescindirá por la muerte del arrendador ni la del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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