Artículo 2354.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, podrá el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufriere.
Artículo 2354
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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