Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2354

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2354.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, podrá el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufriere.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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