Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2353

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2353.- El arrendatario estará obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el bien arrendado, so pena de pagar los daños y perjuicios que causare con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no privará al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, el bien dado en arrendamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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