Artículo 2352.- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2346 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre el bien arrendado que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tendrán acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrán acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.
Artículo 2352
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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