Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2352

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2352.- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2346 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre el bien arrendado que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tendrán acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrán acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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