Artículo 2368.- Si la privación del uso proviniere de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2391 y si el arrendador procediere con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
Artículo 2368
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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