Artículo 2369.- El arrendatario será responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.
Artículo 2369
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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