Artículo 2371.- Cuando sean varios los arrendatarios y no se sepa dónde comenzó el incendio, todos serán responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si el arrendador ocupare parte, de la finca, también responderá proporcionalmente a la renta que a esta parte fijen peritos. Si se probare que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable.
Artículo 2371
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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