Artículo 2373.- La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores comprenderá no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provinieren directamente del incendio.
Artículo 2373
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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