Artículo 2374.- El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tendrá obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.
Artículo 2374
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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