Artículo 2375.- El arrendatario no podrá, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma del bien arrendado; y si lo hace deberá, cuando lo devuelva, restablecerlo al estado en que lo recibió, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.
Artículo 2375
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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