Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 237

TITULO CUARTO Del domicilio

Artículo 237.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten hechos o actos jurídicos dentro de la circunscripción estatal, se considerarán domiciliadas en el lugar en donde ejecuten tales hechos o actos.

Las sucursales que operen fuera del Estado aunque la casa matriz se halle establecida dentro de esa circunscripción territorial se someterán a las disposiciones de este Código, si las leyes de la entidad donde se ejecute el acto o actos respectivos no disponen otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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