Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2380

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2380.- Si el mismo bien se hubiere dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tenga en su poder el bien arrendado.

Si el arrendamiento debiera ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad sólo valdrá el inscrito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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