Artículo 2382.- Las disposiciones de este capítulo son de orden público e interés social. Por tanto, serán irrenunciables y en consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
Artículo 2382
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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