Artículo 2383.- No deberá darse en arrendamiento una finca que carezca de las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia.
Artículo 2383
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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