Artículo 2387.- La renta deberá pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos.
El arrendatario no estará obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato.
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Artículo 2387.- La renta deberá pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos.
El arrendatario no estará obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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