Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2387

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2387.- La renta deberá pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos.

El arrendatario no estará obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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