Artículo 2393.- Será aplicable a los contratos sobre los que versa este capítulo, lo dispuesto en el artículo 2340, pero tratándose del arrendamiento de viviendas de interés social será potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta adicional.
Artículo 2393
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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