Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2396

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2396.- La renta deberá pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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