Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2409

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2409.- El arrendatario, estará obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso del bien dado en arrendamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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