Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2419

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2419.- Lo dispuesto en el artículo 2407 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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