Artículo 2407.- Si se arrendaren un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles será por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.
Artículo 2407
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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