Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2406

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2406.- El arrendatario estará obligado a pagar la totalidad del precio cuando se hiciere el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieren como plazos para el pago.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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