Artículo 2406.- El arrendatario estará obligado a pagar la totalidad del precio cuando se hiciere el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieren como plazos para el pago.
Artículo 2406
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.