Artículo 2405.- Si el arrendatario devolviere el bien antes del tiempo convenido, cuando se ajuste por un solo precio, estará obligado a pagarlo íntegro; pero si el arrendamiento se ajusta por períodos de tiempo, sólo estará obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega.
Artículo 2405
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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