Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2404

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2404.- Si el contrato se celebró por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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