Artículo 2404.- Si el contrato se celebró por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrario.
Artículo 2404
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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