Artículo 2403.- Si el bien se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos plazos salvo convenio en contrario.
Artículo 2403
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.