Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2402

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2402.- Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que el bien se destine, el arrendatario será libre para devolverlo cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirlo sino después de cinco días de celebrado el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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