Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 242

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 242.- Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentre el ausente o que se tengan noticias de él.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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