Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 243

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 243.- En el mismo auto en que el juez designe administrador representante del ausente, si éste tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor, en los términos previstos en el presente Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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