Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2427

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2427.- Vencido el contrato de arrendamiento, el inquilino tendrá derecho, en los contratos de arrendamiento sobre fincas rústicas y urbanas no comprendidas en el capítulo IV de este Título, así como en los contratos de arrendamiento sobre bienes muebles, y siempre que esté al corriente del pago de la renta, a que se le prorrogue hasta por un año más. En este caso el arrendador podrá aumentar la renta en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo vigente en el Estado.

Quedarán exceptuados de esta obligación los propietarios que por sí mismos quisieren usar el bien o cultivar la finca cuyo arrendamiento hubiera vencido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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