Artículo 2428.- Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubiere, continuare el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio y si éste fuere rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año. Pudiendo incrementarse la renta en los términos del artículo anterior.
Artículo 2428
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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