Artículo 2436.- En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 2428, si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2429.
Artículo 2436
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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