Artículo 2440.- Salvo pacto en contrario, el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a la costumbre del lugar en que se constituya el depósito.
Artículo 2440
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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