Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2459

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro

Artículo 2459.- Los propietarios de fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responderán de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pusieren bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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