Artículo 2460.- El secuestro será el depósito de un bien litigioso en poder de un tercero, hasta que se decida a quién deberá entregarse.
Artículo 2460
TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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