Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2462

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro

Artículo 2462.- El secuestro convencional será un contrato por virtud del cual los litigantes depositen el bien litigioso en poder de un tercero que se obligue a entregarlo, concluido el juicio, a quien tenga derecho a él conforme a la sentencia, o laudo arbitral que en su caso se pronuncie.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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